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Política

La reforma de la ley contra el odio admite tres finales

Tres escenarios para la reforma y una pregunta de fondo: si la transición cambia reglas o solo concede gestos.

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POLÍTICA · VENEZUELA · LEY CONTRA EL ODIO · ANÁLISIS

Una rebaja cosmética, una despenalización con efecto retroactivo o la derogación total. La diferencia entre los tres se medirá en presos que salen, medios que dejan de temer y partidos que no pueden ser anulados. Y dirá si el gesto de Delcy Rodríguez es un paso de la mesa de Caracas o una concesión que llega por fuera de ella.

Las 6W · INCÍSOS

QuéLos escenarios posibles de la reforma de la ley contra el odio y sus efectos.
QuiénEl gobierno encargado, la Asamblea Nacional y las delegaciones de la mesa de Caracas.
CuándoSolicitud del 28 de septiembre de 2026; tercer ciclo de la mesa a mediados de octubre.
DóndeAsamblea Nacional, Caracas.
Por quéEl alcance del texto decide si hay libertades nuevas o solo un gesto.
CómoComparando tres salidas posibles con sus consecuencias legales.

Delcy Rodríguez pidió una reforma «parcial» para «avanzar en la despenalización» de las conductas que castiga la ley contra el odio. El texto que apruebe la Asamblea, de mayoría oficialista y presidida por Jorge Rodríguez, puede tomar tres caminos.

Escenario 1: la rebaja cosmética

Se reducen las penas del delito de incitación al odio, se ajustan definiciones y se conservan las obligaciones sobre redes, medios y partidos. Es el camino más corto y el más fácil de presentar como avance. Sus efectos serían limitados: los procesados verían penas menores, pero la herramienta seguiría disponible, y la autocensura también.

Escenario 2: la despenalización con efecto retroactivo

Desaparece el delito de incitación al odio y el texto ordena revisar las causas abiertas y las condenas. El artículo 24 de la Constitución obliga a aplicar la ley penal más favorable incluso a hechos anteriores, de modo que los presos solo por este delito deberían salir. La diferencia está en el detalle: si la reforma lo ordena de forma expresa y con plazo, o si deja cada caso a la voluntad de un tribunal.

Escenario 3: la derogación total

Se elimina la ley completa, incluidas la revocatoria de partidos, las sanciones a medios y el retiro obligatorio de contenidos, y se deja cualquier regulación del discurso de odio a una norma nueva, discutida por el Parlamento y ajustada a los estándares internacionales. Es lo que piden organizaciones como Espacio Público y juristas que sostienen que una ley dictada por una Constituyente, bajo una figura que la Constitución no contempla, no se arregla con reformas.

¿Un paso de la mesa?

La reforma no aparece como compromiso específico en los comunicados conocidos de la mesa de Caracas del 12 de agosto y del 25 de septiembre. Llega, como el anuncio de los cuatro procesos electorales de Jorge Rodríguez, por una vía unilateral. Eso tiene dos lecturas. La favorable: el gobierno encargado se adelanta a un tema, garantías políticas y civiles, que dominará el tercer ciclo a mediados de octubre. La escéptica: lo que se concede por fuera de la mesa no queda sujeto a su seguimiento, y puede presentarse como moneda de cambio.

En el registro de Verificable corresponde anotarla como medida unilateral relacionada con la libertad de expresión, en estado de solicitud enviada. Pasará a cumplida solo cuando se publique en Gaceta, y su valor dependerá del escenario.

Otras aristas

  • La familia legislativa. La solicita la presidenta encargada y la tramita su hermano. Para que la reforma genere confianza, conviene un debate con consulta pública y participación de las organizaciones que documentaron los casos, no una aprobación exprés.
  • El legado de la Constituyente. La ley contra el odio no es la única «ley constitucional» de la Constituyente de 2017 que sigue vigente. La Ley Constitucional Antibloqueo de 2020, que permite mantener en reserva contratos y operaciones del Estado, pesa sobre la apertura petrolera. Si la Asamblea reforma una, la pregunta sobre las demás queda abierta.
  • El resto del andamiaje. La ley de fiscalización de ONG de 2024 y las normas de responsabilidad en radio, televisión y medios electrónicos siguen en pie. Una despenalización sin revisar esas normas deja otras vías para el mismo efecto.

Criterio

Cualquiera de los tres finales será presentado como avance. La vara para medirlo es sencilla: cuántas personas salen de prisión por la reforma, si un medio o un partido puede seguir siendo cerrado por «odio» y si el texto se discute a la vista de quienes documentaron sus efectos.


Fuentes principales: Oficio de Delcy Rodríguez, 28 de septiembre de 2026; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 24; Comunicados de la mesa de Caracas, 12 de agosto y 25 de septiembre de 2026; Espacio Público, Acceso a la Justicia e IberICONnect (2025-2026); Efecto Cocuyo, abril de 2026.

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Política

El TSJ tendrá dos filtros y solo uno está en la ley

Un comité con 11 diputados que manda la ley y un consejo de siete juristas que pactó la mesa. Cómo se cruzan los dos filtros del nuevo Supremo.

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POLÍTICA · VENEZUELA · TSJ

La Asamblea Nacional designa la comisión que armará el Comité de Postulaciones Judiciales, el filtro que la ley reconoce para elegir magistrados. El consejo de siete juristas pactado en la mesa de Caracas no aparece en ninguna norma. La transparencia del proceso depende de que el primero adopte lo que haga el segundo.

Las 6W · INCÍSOS

QuéLa Asamblea Nacional designa a los diputados de la comisión preliminar que armará el Comité de Postulaciones Judiciales.
QuiénLa AN, de mayoría chavista, y las dos delegaciones de la mesa de Caracas, que lo acordaron.
CuándoSesión del martes 29 de septiembre de 2026, a las 2:30 p. m.
DóndePalacio Federal Legislativo, Caracas.
Por quéEs el primer paso legal para renovar el Tribunal Supremo de Justicia.
CómoLa comisión convoca y preselecciona a los 12 representantes de la sociedad civil que se sumarán a 11 diputados.

La Asamblea Nacional incluyó en su sesión del martes 29 de septiembre de 2026 el nombramiento de los diputados que integrarán la comisión preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales. Es el cumplimiento de lo que las dos delegaciones de la mesa de Caracas acordaron el 25 de septiembre, al cierre del segundo ciclo.

Contexto: el segundo intento

No es la primera vez que la Asamblea arranca este proceso. En abril de 2026 instaló una comisión preliminar, presidida por el diputado Giuseppe Alessandrello, que convocó a la sociedad civil para ocupar 10 puestos en el comité. Ese proceso quedó atrás cuando la negociación cambió las reglas: el 18 de septiembre se publicó la reforma del artículo 65 de la Ley Orgánica del TSJ, que eleva a 12 los representantes de la sociedad civil y mantiene a los 11 diputados. El comité tendrá así 23 miembros, y la designación de los civiles requiere dos tercios de la Asamblea.

En la sesión del 23 de septiembre la Asamblea no avanzó en el tema, como registró Efecto Cocuyo. Lo hace ahora, después del acta.

Análisis: dos filtros para un mismo tribunal

El proceso tiene hoy dos instancias que evalúan a los aspirantes:

  • El Comité de Postulaciones Judiciales, previsto en el artículo 270 de la Constitución y en la ley. Hace la primera preselección, que luego pasa por el Poder Ciudadano y termina en la votación de la Asamblea. La Constitución dice que el comité estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad; la ley agrega 11 diputados, algo que juristas y organizaciones cuestionan desde hace años.
  • El Consejo de Revisión de Credenciales, los siete juristas elegidos por consenso en la mesa. Tiene legitimidad política, pero ninguna norma lo menciona ni define qué efecto tienen sus evaluaciones.

La consecuencia es simple: el filtro con peso legal lo controla una Asamblea de mayoría chavista, que además reúne por sí sola los dos tercios necesarios. El filtro pactado para dar garantías depende de que el primero decida tomarlo en cuenta.

Criterio: tres cosas que dirán si el proceso es real

1. Quiénes integran la comisión preliminar. Si incluye diputados de la minoría o solo del bloque oficialista. 2. Si el cronograma y el baremo se publican antes de abrir las postulaciones. El acta prometió el cronograma. El baremo, las reglas con las que se medirá a cada aspirante, sigue sin publicarse. Un baremo que llega después de conocerse a los candidatos deja de ser un instrumento de medición. 3. Si alguna norma o acuerdo formal obliga al comité a recibir y considerar las evaluaciones del consejo de juristas. Sin ese puente, el consejo quedará como una opinión autorizada y no como un filtro.

Este medio publicó en agosto un baremo modelo como ejercicio periodístico, no vinculante, para mostrar cómo podría medirse a los aspirantes. Está en el especial El baremo.


Fuentes principales: Asamblea Nacional, Orden del Día N.° 37-2026, 29 de septiembre de 2026; El Pitazo, El Periodiquito y Prensa Latina, 29 de septiembre de 2026; Asamblea Nacional, 22 de abril de 2026; Efecto Cocuyo, 23 de septiembre de 2026; EFE vía Infobae, 26 de septiembre de 2026; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 270.

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Política

Qué castiga la ley contra el odio y a quién alcanzó

Una guía de lo que prohíbe la ley de 2017, cómo se aplicó y qué casos dejó, ahora que va a reforma.

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POLÍTICA · VENEZUELA · LEY CONTRA EL ODIO · EXPLICATIVO

Penas de hasta 20 años por «incitar al odio», seis horas para borrar un mensaje, revocatoria de concesiones y de partidos. En nueve años, la norma alcanzó a bomberos, tiktokers, activistas y un joven que opinó sobre el 3 de enero. Lo que está en juego con la reforma que pidió Delcy Rodríguez.

Las 6W · INCÍSOS

QuéUna norma penal que castiga la «incitación al odio» y controla lo que se publica en medios, redes y partidos.
QuiénCiudadanos, periodistas, medios, plataformas y organizaciones políticas.
CuándoVigente desde noviembre de 2017; su reforma fue solicitada el 28 de septiembre de 2026.
DóndeVenezuela, con alcance sobre cualquier mensaje difundido en el país.
Por quéSus definiciones abiertas permitieron procesar opiniones y sátiras como delitos graves.
CómoCon penas de prisión, multas, retiro obligatorio de contenidos y revocatorias administrativas.

La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia fue presentada por Nicolás Maduro en agosto de 2017 y aprobada por unanimidad en noviembre de ese año por la Asamblea Nacional Constituyente que presidía Delcy Rodríguez. «Esta ley contiene un homenaje a los venezolanos que fueron quemados vivos por razones de odio e intolerancia», dijo entonces. Nueve años después, ella misma pide reformarla para despenalizar las conductas que castiga.

Lo que castiga

  • Incitar al odio. Quien promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia «mediante cualquier medio» puede recibir de 10 a 20 años de prisión. La ley no define con precisión qué es incitar, y deja esa valoración a fiscales y jueces.
  • Callar ante el odio. El funcionario que se abstenga o retarde intervenir para evitar uno de estos delitos puede recibir de ocho a diez años.
  • Los mensajes en redes. Prohíbe difundir en redes sociales y medios digitales mensajes que se consideren incitación al odio. Quien los publique debe retirarlos en seis horas o enfrentar multas de 50.000 a 100.000 unidades tributarias, y obliga a las plataformas a eliminarlos.
  • Radio y televisión. El artículo 22 permite revocar la concesión del medio que difunda «apología del odio» o propaganda de guerra. Los medios que no transmitan mensajes de paz pueden ser multados con hasta 4% de sus ingresos brutos.
  • Partidos. El artículo 11 ordena al CNE negar o revocar la inscripción de las organizaciones que «promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio» de cualquier naturaleza, incluido el político.
  • Sin plazo. Declara estos delitos imprescriptibles.

A quién alcanzó

Espacio Público registró 162 denuncias de violaciones a la libertad de expresión vinculadas a esta ley entre noviembre de 2017 y diciembre de 2023, derivadas de al menos 63 casos. En 2025, al menos 14 personas fueron procesadas por incitación al odio, según la misma organización. Entre enero y abril de 2026, ya en la transición, hubo seis imputaciones, cuatro por expresiones en plataformas digitales.

Algunos casos documentados por organizaciones y medios:

  • 2018: dos bomberos de Mérida fueron detenidos por un video satírico con un burro que aludía a Nicolás Maduro.
  • 2021: el influenciador José Pérez pasó 21 días preso por un video en TikTok que criticaba a la hija de un cantante afín al gobierno.
  • 2025: el activista Nelson Piñero fue condenado a 15 años por publicaciones en redes, según denunció Encuentro Ciudadano; el joven Randal Telles también recibió 15 años por un video en TikTok, según Espacio Público.
  • 2026: Jorman Acevedo fue detenido el 13 de enero en Maracay tras opinar en TikTok sobre la captura de Maduro; según Espacio Público, pasó 19 días desaparecido y en mayo seguía en Yare III.

El efecto que no cuentan las cifras

Más allá de los procesos, organizaciones como Espacio Público y Acceso a la Justicia coinciden en el efecto principal: la autocensura. La ley enseñó que una opinión en redes podía terminar en un tribunal por un delito con pena de homicidio. Por eso la reforma importa aunque el número de causas activas sea pequeño: lo que se juega es el límite de lo que se puede decir.


Fuentes principales: El Nacional, 9 de noviembre de 2017; Efecto Cocuyo, «10 claves» y «De ley contra el odio a ley contra el fascismo», 2026; Espacio Público vía Connectas, Runrun.es y Costa del Sol FM (2025-2026); El Nacional, 1 de mayo de 2026; Wikipedia (artículo «Ley contra el Odio», para casos individuales verificados con sus fuentes); Infobae, 12 de julio de 2020.

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Política

Delcy pide despenalizar la ley contra el odio que ella misma aprobó

La ley que castiga la «incitación al odio» con hasta 20 años de prisión va a reforma parcial. La autora de la solicitud es la misma que presidió su aprobación.

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POLÍTICA · VENEZUELA · LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La presidenta encargada solicitó con urgencia una reforma parcial de la norma que la Constituyente que ella presidía sancionó en 2017. Siete meses después de que su hermano admitiera una «mala utilización», el alcance real se medirá en tres puntos: qué delitos desaparecen, qué pasa con los ya condenados y qué queda para medios y partidos.

Las 6W · INCÍSOS

QuéDelcy Rodríguez pidió a la Asamblea Nacional una reforma parcial de la Ley contra el Odio para despenalizar conductas.
QuiénLa presidenta encargada y el presidente de la AN, Jorge Rodríguez.
CuándoOficio fechado el 28 de septiembre de 2026, difundido el 29.
DóndeCaracas.
Por quéLa ley se usó para procesar a críticos, periodistas y ciudadanos por lo que decían.
CómoCon una solicitud de trámite urgente ante una Asamblea de mayoría oficialista.

En un oficio fechado el 28 de septiembre de 2026 y difundido el martes 29, Delcy Rodríguez pidió a la Asamblea Nacional, presidida por su hermano Jorge Rodríguez, la reforma parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Según el texto, el objetivo es «avanzar en la despenalización de las conductas previstas» en la norma, y pidió que se tramite «con carácter de urgencia». En X añadió que la reforma busca «corregir desviaciones en su aplicación».

Contexto: la autora de la ley

La norma fue sancionada en noviembre de 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente que presidía Delcy Rodríguez, y publicada en la Gaceta Oficial 41.276 el 10 de noviembre de ese año, según cita el propio oficio. La ley castiga la llamada incitación al odio con penas de 10 a 20 años de prisión. La ley permite, además, revocar el registro de partidos que promuevan, a juicio del Estado, el odio o la intolerancia, y sancionar a medios y plataformas.

El 19 de febrero de 2026, durante la aprobación de la Ley de Amnistía, Jorge Rodríguez reconoció «situaciones de mala utilización» de la norma y anunció que sería revisada, aunque la defendió como «una ley muy útil». La solicitud formal llega siete meses después.

Análisis: reformar no es derogar

El oficio habla de una reforma parcial y de despenalizar «las conductas» previstas, sin precisar cuáles. Organizaciones como Provea y Espacio Público han sostenido durante años que la ley sirvió para perseguir a críticos y cerrar el espacio de las redes sociales. Juristas han argumentado que ningún cambio corrige su origen: fue dictada por una Constituyente, no por el Parlamento, bajo una categoría de «ley constitucional» que la Constitución de 1999 no contempla. Por eso algunos piden su derogación total y una norma nueva.

La solicitud llega, además, dos semanas antes del tercer ciclo de la mesa de Caracas, dedicado a garantías políticas y civiles.

Criterio: tres pruebas en el texto que apruebe la Asamblea

1. El delito de incitación al odio. Si deja de ser delito, o si solo se rebajan las penas. 2. Los ya procesados. La Constitución obliga a aplicar de forma retroactiva la ley penal más favorable. Si la reforma despenaliza, quienes están presos o procesados solo por estos delitos deberían quedar libres. La prueba es si el texto lo ordena de forma expresa o lo deja a criterio de cada tribunal. 3. Medios y partidos. Si se eliminan la revocatoria de registros partidistas y las sanciones a medios y plataformas, o si la reforma se limita a la parte penal.

Una reforma que solo rebaje penas y conserve el resto dejaría intacta la herramienta. Una que despenalice, ordene revisar las causas y retire las sanciones a partidos y medios sería un cambio real.


Fuentes principales: Oficio de Delcy Rodríguez a la Asamblea Nacional, 28 de septiembre de 2026, y su publicación en X del 29; El Diario y AlbertoNews, 29 de septiembre de 2026; CNN en Español, DiarioVea y Aporrea, 19 y 20 de febrero de 2026; IberICONnect, 28 de mayo de 2026.

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