Política
El artículo 150 exige permiso parlamentario para contratar con otro Estado
Antes de discutir si conviene, hay una cuestión previa: quién tiene competencia para comprometer yacimientos y bajo qué autorización.
POLÍTICA · VENEZUELA
La discusión pública se instaló en si conviene o no. Hay una pregunta anterior y está escrita en cuatro artículos de la Constitución vigente.
| Qué | La Constitución somete los contratos de interés público nacional con Estados extranjeros a la aprobación de la Asamblea Nacional. |
|---|---|
| Quién | Asamblea Nacional; Ejecutivo encargado; eventuales contrapartes estadounidenses, estatales o privadas. |
| Cuándo | La regla rige desde 1999. La discusión se activa con los reportes del 27 de agosto de 2026. |
| Dónde | Venezuela. |
| Por qué | De la naturaleza de la contraparte depende cuál es el procedimiento constitucionalmente exigible. |
| Cómo | Mediante los artículos 12, 150, 187 numeral 9, 302 y 303 del texto constitucional. |
Los reportes sobre una eventual participación estadounidense en campos petroleros venezolanos abrieron una discusión de conveniencia. Antes de esa hay una de competencia, y está escrita.
Los yacimientos
El artículo 12 establece que los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, en consecuencia, inalienables e imprescriptibles.
Inalienable significa que no se transfiere la propiedad. Imprescriptible, que ese carácter no se pierde por el paso del tiempo ni por el uso que otro haga del bien.
Eso no impide que un tercero explote un yacimiento. Impide que lo adquiera.
La actividad
El artículo 302 reserva al Estado, mediante ley orgánica y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias de interés público y carácter estratégico.
El 303 agrega una regla específica: el Estado conserva la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, con la excepción, prevista en el propio texto, de las filiales y asociaciones estratégicas.
La autorización
Aquí está el artículo que decide el procedimiento.
El 150 dispone que la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. Y añade una prohibición expresa: no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
El artículo 187, en su numeral 9, coloca del otro lado la competencia correspondiente: autorizar al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional.
Por qué la contraparte lo decide todo
De ahí se sigue la única pregunta que ordena el resto.
Si la contraparte es una empresa privada, se está ante el régimen ordinario de contratación de la actividad petrolera, con las autorizaciones que la ley sectorial exija.
Si la contraparte es el Estado estadounidense o una sociedad oficial suya, el artículo 150 se activa con su prohibición expresa, y sin aprobación parlamentaria no hay contrato posible.
Los reportes disponibles hasta el 27 de agosto de 2026 describen conversaciones y no identifican con precisión a la contraparte ni el instrumento jurídico. Mientras eso no esté establecido, la calificación constitucional no puede cerrarse.
Lo que sí puede afirmarse es qué habría que verificar: la identidad de quien firma del otro lado, el tipo de contrato, el plazo y si el expediente entró o no a la Asamblea Nacional.
Los cuatro datos aparecerán, si aparecen, en Gaceta Oficial y en el orden del día del cuerpo legislativo.
Fuentes principales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 150, 187 numeral 9, 302 y 303. Reportes de Axios y Bloomberg del 27 de agosto de 2026.
Alfredo Yánez
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Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones
Por primera vez las dos partes describen la misma operación. Y por primera vez hay una cifra de lo que percibiría el Estado venezolano.
Venezuela confirma el acuerdo y cifra los tributos en 209.000 millones
La asimetría terminó. El comunicado venezolano aporta tres datos que faltaban y deja abiertos otros cuatro.
| Qué | El Gobierno venezolano confirmó el acuerdo petrolero con Estados Unidos y aportó cifras de campos, inversión y tributos. |
|---|---|
| Quién | Gobierno encargado venezolano; Gobierno de Estados Unidos; operadores privados no identificados. |
| Cuándo | Comunicado difundido el viernes 28 de agosto de 2026, horas después del anuncio estadounidense. |
| Dónde | Caracas y Washington. |
| Por qué | Es la primera descripción del acuerdo hecha por la parte donde están los recursos. |
| Cómo | Mediante un comunicado oficial que enumera campos, volumen, inversión y tributos previstos. |
El Gobierno venezolano confirmó el 28 de agosto de 2026, mediante un comunicado oficial, el acuerdo petrolero anunciado horas antes por el presidente estadounidense.
Es la primera descripción de la operación hecha por la parte en cuyo territorio están los recursos.
Lo que aporta el comunicado
Diecisiete campos estratégicos. Es la primera vez que se menciona un número de campos comprendidos. No se identifican cuáles.
Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado. La cifra coincide con la del anuncio estadounidense y deja atrás los 90.000 millones que habían circulado en reportes previos.
Más de 100.000 millones de dólares de inversión, coincidente con lo señalado por el secretario de Estado estadounidense.
Más de 209.000 millones de dólares en tributos para el Estado. Es el dato nuevo y el más importante: la primera cifra oficial de lo que percibiría Venezuela.
El texto describe además el propósito: incrementar la producción con participación de operadores privados, recuperar y reconstruir infraestructura, y avanzar hacia la consolidación de una potencia energética productora.

La descripción de la contraparte
Hay una precisión del comunicado que tiene consecuencias jurídicas y conviene registrarla textualmente.
El texto describe la operación como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente estadounidense, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país.
En el anuncio estadounidense la operación aparecía descrita como una asociación con empresas privadas. En el comunicado venezolano, la contraparte del acuerdo es un Estado.
Esa diferencia no es de matiz. El artículo 150 de la Constitución venezolana prohíbe celebrar contratos de interés público nacional con Estados o sociedades oficiales extranjeras sin aprobación de la Asamblea Nacional.
Lo que sigue sin decirse
Cuatro datos continúan ausentes en ambas descripciones.
El plazo de la operación. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan, pese a que los reportes previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo.
El instrumento jurídico: si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas o participaciones.
La aprobación parlamentaria: el comunicado no menciona a la Asamblea Nacional.
El foro de controversias: ante qué instancia y bajo qué ley se dirimirían los conflictos.
Dónde se comprueba
El comunicado es una descripción oficial y no un instrumento. Los documentos que obligan dejan rastro en la Gaceta Oficial y, si corresponde, en el orden del día parlamentario.
Hasta que aparezcan, hay dos gobiernos describiendo el mismo acuerdo con cifras coincidentes y una diferencia relevante sobre quién es la contraparte.
Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →
Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.
Política
El comunicado venezolano nombra al Gobierno estadounidense como contraparte
Las dos partes describen la misma operación con contrapartes distintas. Solo una de las dos descripciones activa la prohibición constitucional.
El comunicado venezolano nombra al Gobierno estadounidense como contraparte
El dato del que dependía la calificación constitucional apareció dos veces el mismo día, y las dos versiones no coinciden.
| Qué | El comunicado venezolano describe el acuerdo como celebrado con el Gobierno de Estados Unidos; el anuncio estadounidense lo describía como asociación con empresas privadas. |
|---|---|
| Quién | Gobierno venezolano; Gobierno estadounidense; operadores privados no identificados. |
| Cuándo | Ambas descripciones difundidas el 28 de agosto de 2026. |
| Dónde | Caracas y Washington. |
| Por qué | El artículo 150 prohíbe contratar interés público nacional con Estados extranjeros sin aprobación parlamentaria. |
| Cómo | Mediante dos descripciones oficiales que difieren en la identificación de la contraparte. |
Durante días, la calificación constitucional de esta operación dependió de un dato ausente: quién está del otro lado. El 28 de agosto de 2026 ese dato apareció dos veces, y las dos versiones no coinciden.
Las dos descripciones
El anuncio estadounidense describe la operación como realizada a través de una asociación con empresas privadas, mediante la cual se aseguró control estadounidense mayoritario.
El comunicado venezolano la describe como un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos, y agradece al presidente, al secretario de Estado y al Gobierno de ese país. En el mismo texto menciona la participación de operadores privados en la producción.
Por qué la diferencia decide
El artículo 150 de la Constitución venezolana contiene una prohibición expresa: no podrá celebrarse contrato alguno de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o sociedades oficiales extranjeras, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
Si la contraparte es un conjunto de empresas privadas, esa prohibición específica no se activa, aunque siguen aplicando las exigencias de la legislación sectorial.
Si la contraparte es el Estado estadounidense, la prohibición se activa y sin aprobación parlamentaria no hay contrato posible.
Es decir: de la versión estadounidense se sigue una cosa, y de la venezolana, la contraria.
Las tres lecturas
Una. Hay dos instrumentos distintos: un acuerdo marco entre gobiernos y contratos de ejecución con empresas. Es la estructura más habitual en operaciones de esta escala y explicaría ambas descripciones sin contradicción. En ese caso, el acuerdo marco entre Estados sería el que plantea la pregunta del artículo 150.
Dos. Hay un solo instrumento y cada gobierno lo describe ante su propia audiencia con el énfasis que le conviene. Washington subraya la iniciativa privada; Caracas subraya el trato de Estado a Estado, que le da rango histórico.
Tres. El acuerdo está en una fase en la que su naturaleza jurídica no está definida, y ambas descripciones son aproximaciones a algo que todavía no tiene forma final.
Las tres son plausibles y ninguna se puede descartar con los textos disponibles.
El documento decide
Tres preguntas bastan para clasificarlo y todas se responden leyendo el instrumento.
Si el Estado venezolano contrae obligaciones frente al Estado estadounidense o solo frente a empresas.
Si el Gobierno estadounidense contrae obligaciones frente a Venezuela.
Y si existe más de un instrumento y cómo se relacionan entre sí.
Mientras no consten esas respuestas, la calificación sigue abierta. Lo que ya no está abierto es la pregunta: dos gobiernos describieron el mismo acuerdo el mismo día y no coincidieron en quién lo firma.
Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →
Para seguir leyendo: La asociación con empresas privadas no despeja el artículo 150 →
Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensaje de Donald Trump del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 150 y 187 numeral 9.
Política
El comunicado responde tres de las siete preguntas
El balance no es de optimismo ni de sospecha. Es un inventario de lo que ya se sabe y de lo que falta.
El comunicado responde tres de las siete preguntas
Con las dos partes ya pronunciadas, conviene hacer inventario. Tres datos aparecieron. Cuatro siguen ausentes y son los que obligan.
| Qué | De los siete datos esenciales del acuerdo, tres fueron enunciados y cuatro siguen sin conocerse. |
|---|---|
| Quién | Gobiernos de Venezuela y Estados Unidos; empresas participantes. |
| Cuándo | Balance al cierre del 28 de agosto de 2026. |
| Dónde | Caracas y Washington. |
| Por qué | Los cuatro datos ausentes son los que determinan obligaciones exigibles. |
| Cómo | Mediante el contraste entre las descripciones oficiales de ambas partes. |
Con las dos partes ya pronunciadas, corresponde hacer inventario.
Lo que se sabe
Los campos. Diecisiete, según el comunicado venezolano. Sin identificar cuáles.
El volumen. Sesenta y cinco mil millones de barriles de potencial probado, cifra en la que ambas partes coinciden.
Las magnitudes económicas. Más de 100.000 millones de dólares de inversión y más de 209.000 millones en tributos para el Estado venezolano, según el comunicado.
Los tres datos permiten dimensionar la operación. Ninguno de los tres permite exigir nada.
Lo que falta
El instrumento jurídico. Ninguna de las dos partes dice si son concesiones, contratos de servicio, empresas mixtas, arrendamientos o participaciones. Cada figura tiene un régimen distinto y consecuencias distintas sobre la propiedad del recurso.
El plazo. Ni el anuncio ni el comunicado lo mencionan. Los reportes de prensa previos hablaban de un arrendamiento medido en un siglo, y ese dato no ha sido confirmado ni desmentido por ninguna de las partes.
La aprobación parlamentaria. El comunicado venezolano no menciona a la Asamblea Nacional. El anuncio estadounidense tampoco menciona trámite legislativo alguno.
El foro de controversias. Ante qué instancia, bajo qué ley aplicable y con qué mecanismo de ejecución se resolverían los conflictos. Es la cláusula que más pesa cuando algo sale mal.
Por qué los cuatro que faltan pesan más que los tres que aparecieron
Los datos conocidos son magnitudes. Los ausentes son obligaciones.
Una cifra de inversión sin plazo ni consecuencias por incumplimiento es una expectativa. Una cifra de tributos sin porcentajes de regalía e impuesto no permite verificar cómo se calculó. Y un acuerdo sin foro de controversias definido deja sin resolver qué ocurre el día en que las partes discrepen.
Un dato adicional que apareció sin ser pregunta
Hay una diferencia entre las dos descripciones que no estaba en la lista original y ahora sí importa.
Washington describe una asociación con empresas privadas. Caracas describe un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos.
De cuál de las dos descripciones sea la correcta depende que aplique o no la prohibición del artículo 150 de la Constitución venezolana sobre contratación con Estados extranjeros.
Dónde buscar
Los cuatro datos pendientes constarán, si el acuerdo se formaliza, en documentos públicos: la Gaceta Oficial, el orden del día de la Asamblea Nacional y los registros regulatorios de las empresas participantes, que están obligadas a reportar compromisos materiales.
Ninguno requiere fuentes reservadas. Todos requieren esperar y revisar.

Para seguir leyendo: Siete preguntas que el anuncio no responde →
Fuentes principales: Comunicado oficial del Gobierno venezolano del 28 de agosto de 2026. Mensajes de Donald Trump y de Marco Rubio del 28 de agosto de 2026. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 150.
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