Connect with us
PublicidadTu lugar es aquí62 millones de hispanos. Empieza por los que deciden.Anúnciate →

Política

894 presos políticos liberados en Venezuela, pero quedan 389

Avatar de Desconocido

Published

on

POLÍTICA

La organización contabiliza 894 excarcelaciones desde el 8 de enero, pero todavía reporta 389 presos políticos en el país. El proceso de liberación avanza sin cerrarse, y la exigencia de que termine sigue viva.

Por INCÍSOS · INCÍSOS · 15 de junio de 2026


Qué El Foro Penal reporta 894 presos políticos excarcelados, con 389 todavía detenidos.
Quién La ONG Foro Penal, los excarcelados y quienes siguen presos.
Cuándo Desde el 8 de enero; el balance se actualizó el 13 de junio de 2026.
Dónde En distintos centros de reclusión de Venezuela.
Por qué El proceso mide el alcance real de la apertura del gobierno de transición.
Cómo Mediante liberaciones progresivas que la organización monitorea caso por caso.

Entre las cifras que miden el avance de la transición venezolana, pocas son tan reveladoras como la de los presos políticos. El Foro Penal, la organización que documenta estos casos desde hace años, ofreció un balance que conviene leer completo, porque resume tanto lo que ha cambiado como lo que falta.

El número y su contexto

El presidente del Foro Penal, Alfredo Romero, confirmó el 13 de junio que desde el 8 de enero —cuando el gobierno anunció la liberación de un «número importante» de detenidos— han sido excarcelados 894 presos políticos. El proceso comenzó pocos días después de la operación que capturó a Nicolás Maduro, tras el anuncio del presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.

El ritmo se ha mantenido. Solo en la semana previa al balance, el vicepresidente de la ONG, Gonzalo Himiob, reportó 25 excarcelaciones, diez de ellas en un solo día. Entre los liberados recientes hay mujeres detenidas en 2025, una joven de 19 años y militares que cumplían condenas de 30 años y llevaban siete años privados de libertad.



Entra en ti

Libro · Alfredo Yánez Mondragón
Conócete a ti mismo, y conocerás el universo.Entra en ti
Lo que no te explicaron sobre la verdad que te habita.

Ver en Amazon

Lo que el número no cierra

Aquí está el matiz que esta cobertura no pasa por alto. Pese a las 894 excarcelaciones, el Foro Penal seguía reportando 389 presos políticos en el país, según un conteo de la semana. Entre ellos hay un adolescente y 39 personas con doble nacionalidad. Es decir, el proceso avanza de forma sostenida, pero no ha terminado.

La distinción importa. Celebrar 894 liberaciones como un logro sin mencionar los 389 que siguen presos sería contar media historia. El gobierno de transición exhibe las excarcelaciones como prueba de apertura, y lo son; pero mientras haya presos políticos, la exigencia de su liberación total sigue plenamente vigente. Un avance real no equivale a una tarea cumplida.

Las historias detrás de las cifras

Los nombres ayudan a dimensionar lo que cada número significa. Entre los excarcelados figuran familiares de militares disidentes exiliados, personas detenidas en el contexto postelectoral de 2024 y otras que llevaban años tras las rejas por causas que organizaciones de derechos humanos consideraron arbitrarias. Cada liberación es un reencuentro familiar; cada caso pendiente, una espera que continúa.

En mayo, el presidente Trump había afirmado que su gobierno se aseguraría de liberar a todos los encarcelados por motivos políticos en Venezuela. El balance del Foro Penal permite medir esa promesa contra los hechos: hay un progreso innegable y un trecho que falta.

Por qué importa para la diáspora

Para la comunidad venezolana en el exterior, el tema de los presos políticos es profundamente personal: muchos tienen familiares, amigos o conocidos que pasaron por una celda, o que siguen en ella. El balance del Foro Penal les ofrece una medida confiable, hecha por una organización independiente y no por el gobierno, de cuánto ha avanzado realmente la apertura.

La conclusión es de equilibrio. Las 894 excarcelaciones son una buena noticia que merece reconocerse. Los 389 casos pendientes son la razón por la que la presión no debe aflojar. La transición se medirá, entre otras cosas, por el día en que el Foro Penal pueda reportar que ya no quedan presos políticos que contar. Ese día todavía no ha llegado.

Fuentes principales: Declaraciones de Alfredo Romero, presidente del Foro Penal, en X (13 de junio de 2026); reportes de Gonzalo Himiob a EFE; cobertura de El Nacional, La Patilla y El Diario sobre el balance de excarcelaciones.

Este análisis se publica bajo los criterios editoriales de INCÍSOS. Cómo trabajamos →

Continue Reading
Advertisement

Alfredo Yánez

9 libros que te cambian la perspectiva

Finanzas, emprendimiento, migración y más — disponibles en Amazon

VER LIBROS →
Click to comment

Deja un comentario

Política

En Doral cierran negocios y el miedo cambió la rutina de la ciudad

Un balance sin dramatismo de lo que está ocurriendo en la ciudad de Florida donde vive la mayor concentración de venezolanos de Estados Unidos.

Avatar de Desconocido

Published

on

Locales comerciales con persianas bajas como recurso editorial para una nota sobre Doral.

Alrededor del 40% de los 84.000 residentes de Doral son de origen venezolano. El aumento de la actividad migratoria federal está produciendo efectos medibles en el comercio local y en la asistencia al trabajo y a la escuela.


§ Las seis preguntas
Qué El aumento de operativos migratorios está afectando la actividad comercial y la rutina diaria de la ciudad.
Quién Residentes y comerciantes de origen venezolano, y autoridades municipales de Doral.
Cuándo Durante 2026, con intensificación documentada desde julio.
Dónde Doral, condado de Miami-Dade, Florida.
Por qué Es la mayor concentración de población venezolana en Estados Unidos y funciona como termómetro nacional.
Cómo Mediante detenciones en comunidades, lugares de trabajo y controles policiales coordinados con autoridades locales.

Conviene empezar por los números antes que por las escenas, porque las escenas se prestan al énfasis y los números no.

En julio de 2026, las autoridades migratorias federales detuvieron a más de 49.000 personas, la cifra mensual más alta del segundo mandato de Donald Trump, y más de la mitad de los detenidos no tenía antecedentes penales, según un análisis de datos gubernamentales publicado por The Washington Post. Las detenciones también han alcanzado a personas con solicitudes de asilo pendientes, con solicitudes de residencia y con otros procesos migratorios en curso.

Doral es la ciudad donde ese promedio nacional se nota primero. Cerca del 40% de sus 84.000 residentes son de origen venezolano, el español predomina en comercios y servicios, y buena parte del tejido económico local lo sostienen negocios fundados por migrantes que emplean a otros migrantes.

Lo que reportan las autoridades locales

El liderazgo municipal ha documentado el efecto en términos económicos, no emotivos. La alcaldesa Christi Fraga y el concejal Rafael Pineyro confirmaron el envío de reportes a congresistas en Washington para alertar sobre el quiebre de negocios y el deterioro del tejido social de la ciudad.

La concejala Maureen Porras ha planteado el problema en términos de fuerza laboral: sostiene que la ciudad podría detenerse sin los trabajadores que dependían del estatus de protección temporal, y ha descrito a residentes que dejaron de presentarse a trabajar o de enviar a sus hijos a la escuela.

El Concejo de Doral ya había aprobado por unanimidad una resolución instando al Congreso a avanzar en una ley de ajuste para venezolanos, con criterios específicos de elegibilidad.

No todos están expuestos igual

Aquí es donde conviene desarmar la generalización, porque la diferencia es práctica y cambia decisiones.

El abogado de inmigración Willy Allen ha señalado que la mayoría de los venezolanos que llegaron entre marzo de 2021 y agosto de 2023 presentaron además solicitudes de asilo por separado, lo que significa que mantienen audiencias pendientes y no enfrentan amenaza inmediata de deportación aunque el amparo temporal caduque.

Quienes quedan más expuestos son dos grupos distintos: los que se apoyaron únicamente en la protección temporal sin presentar otra solicitud, y quienes entraron bajo el programa de permiso humanitario, que tiene su propio plazo de un año para pedir asilo y que ha tomado desprevenidos a los que llegaron más tarde.

Esa distinción no la hace ningún titular, y es exactamente la que determina qué debe hacer cada familia.

El calendario

Para un subconjunto de beneficiarios, las protecciones se mantienen hasta el 2 de octubre de 2026. La disputa legal de fondo sigue sin resolverse en los tribunales.

Eso deja a Doral, y a las comunidades venezolanas del resto del país, con una fecha concreta a menos de tres semanas y con una pregunta que nadie ha respondido en público: qué ocurre el 3 de octubre.


Fuentes principales: análisis de datos gubernamentales publicado por The Washington Post · declaraciones de autoridades municipales de Doral · El Pitazo, septiembre de 2026 · registros del Concejo de la ciudad de Doral.

Continue Reading

Política

Una solicitud de asilo pendiente no equivale a una falta migratoria

Una organización de venezolanos en el exilio salió a precisar la diferencia entre irregularidad migratoria y solicitud de asilo pendiente. La distinción tiene consecuencias prácticas.

Avatar de Desconocido

Published

on

Documentos y edificio judicial como recurso editorial para información migratoria.

La Organización de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio publicó el 11 de septiembre de 2026 una serie de mensajes con una precisión jurídica que se repite poco: tener una solicitud de asilo en trámite no es lo mismo que estar en situación irregular.


§ Las seis preguntas
Qué Una organización de la diáspora salió a precisar la diferencia jurídica entre irregularidad migratoria y asilo pendiente.
Quién La Organización de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio, con sede en Miami.
Cuándo El 11 de septiembre de 2026.
Dónde Estados Unidos, donde reside la mayor comunidad venezolana fuera del país.
Por qué La confusión entre ambos estatus afecta decisiones concretas de trabajo, viaje y trámite.
Cómo Mediante una serie de publicaciones que apela a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Nota previa. Esta pieza explica un punto técnico y recoge la posición de una organización con postura declarada. No constituye asesoría legal. Cada caso migratorio depende de circunstancias particulares y debe consultarse con un abogado acreditado.

El argumento

La organización sostiene que una persona con solicitud de asilo pendiente no debería presentarse públicamente como «ilegal». El razonamiento que expone es de procedimiento: quien presenta la solicitud acudió ante las autoridades, se identificó, entregó sus datos personales, explicó las razones por las que teme regresar a su país y quedó sometido a verificaciones de seguridad, citas, audiencias y decisiones del sistema migratorio.

Añade una precisión que es la parte técnicamente relevante: solicitar asilo no concede automáticamente residencia ni un estatus permanente, pero una solicitud legítima pendiente constituye un procedimiento legal reconocido, y por regla general ese tiempo no se contabiliza como presencia ilegal mientras la petición siga pendiente, conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Señala también que en determinados casos el solicitante puede pedir autorización de empleo mientras espera.

Y sostiene que la irregularidad migratoria, cuando existe, es un asunto de naturaleza civil y no convierte automáticamente a una persona en delincuente.

Qué dice la norma

El argumento tiene respaldo en el texto legal, y también tiene dos condiciones que la publicación de la organización no menciona.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece, en su artículo sobre causales de inadmisibilidad, una excepción específica para solicitantes de asilo: ningún período durante el cual una persona tenga una solicitud de asilo de buena fe pendiente se toma en cuenta al calcular el tiempo de presencia ilegal, salvo que durante ese período la persona haya trabajado en Estados Unidos sin autorización.

Esa salvedad es la primera condición, y es determinante. Trabajar sin permiso mientras la solicitud está pendiente hace perder la excepción completa. En la práctica significa que el mismo trámite que protege el cómputo puede quedar anulado por una decisión laboral tomada mientras se espera.

La segunda condición es de alcance. La excepción se refiere al cálculo de la presencia ilegal, que es lo que activa las prohibiciones de reingreso de tres y diez años. No equivale a mantener un estatus migratorio legal. Son dos cosas distintas y la diferencia aparece después, cuando la persona intenta ajustar su situación o salir y volver a entrar al país.

Los manuales de la propia agencia migratoria definen «de buena fe» de manera amplia: una solicitud con cualquier base defendible en derecho o en los hechos, y consideran que la solicitud sigue pendiente durante la revisión administrativa o judicial, incluida la revisión en cortes federales.

En resumen: lo que sostiene la organización es correcto en lo esencial y está incompleto en las condiciones. La excepción existe, no es automática y no convierte la espera en estatus.

Por qué la distinción tiene consecuencias

Entre el trámite y la decisión pueden pasar años por los retrasos acumulados del sistema. Durante ese tiempo, la persona no está escondida: está registrada, con citas asignadas y con un expediente abierto.

La diferencia se traduce en decisiones cotidianas. De si alguien puede trabajar legalmente mientras espera. De si acumula o no el tiempo que después le impediría regularizarse. De cómo lo describe un funcionario público, un empleador o un medio de comunicación.

Lo que la propia organización no discute

El planteamiento no cuestiona la potestad soberana de Estados Unidos. Al contrario: reconoce expresamente el derecho del país a examinar cada caso y a aprobarlo o rechazarlo conforme a la ley. Lo que objeta es la caracterización colectiva de quienes recurrieron al propio sistema estadounidense para pedir protección.

Esa distinción entre política migratoria y caracterización pública es la que conviene retener, porque es la que permite discutir el tema sin que la conversación se vaya al reclamo o a la consigna.

El calendario que viene

La precisión llega tres semanas antes del 2 de octubre, fecha en que vencen los documentos del TPS venezolano. Son dos figuras jurídicas distintas, con requisitos y efectos distintos, y esa es precisamente la clase de diferencia que se pierde cuando todo se discute con la palabra «ilegal» de por medio.


Fuentes principales: publicaciones de la Organización de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio del 11 de septiembre de 2026 · Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, artículo 212(a)(9)(B) · Manual de Políticas de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.

Continue Reading

Política

La Corte de Carabobo no ha decidido sobre la condena de Caguaripano

El capitán Juan Carlos Caguaripano espera la decisión sobre su condena de 30 años. El tribunal se acogió a un lapso de diez días hábiles que ya transcurrió.

Avatar de Desconocido

Published

on

Pasillo de tribunal vacío como recurso editorial para una nota judicial.

La audiencia de apelación del capitán Juan Carlos Caguaripano se celebró el 26 de agosto de 2026 sin veredicto y el tribunal se acogió al lapso legal de diez días hábiles para pronunciarse. Ese plazo, computado de forma ordinaria, se cumplió el 9 de septiembre.


§ Las seis preguntas
Qué La Corte de Apelaciones de Carabobo no ha emitido decisión sobre la condena de 30 años del capitán Caguaripano.
Quién El capitán retirado de la Guardia Nacional Juan Carlos Caguaripano Scott y otros 22 acusados del mismo expediente.
Cuándo Audiencia el 26 de agosto de 2026; el lapso ordinario de diez días hábiles venció el 9 de septiembre.
Dónde Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Caguaripano permanece recluido en El Rodeo I, estado Miranda.
Por qué Es uno de los casos militares emblemáticos y una prueba concreta de los plazos judiciales en la transición.
Cómo Por recurso de apelación admitido y acumulado bajo el expediente DR-2026-83179.

Caguaripano fue condenado el 19 de diciembre de 2025 a treinta años de prisión, junto con otros acusados, por los hechos del Fuerte Paramacay, la incursión ocurrida el 6 de agosto de 2017 en la 41.ª Brigada Blindada del Ejército, en el estado Carabobo.

Su defensa presentó recurso de apelación alegando irregularidades procesales, entre ellas violaciones al debido proceso, afectaciones al derecho a la defensa y fallas en la valoración de las pruebas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo admitió el recurso, identificado como DR-2026-83179 y acumulado con otras apelaciones de la misma causa, que cubre a 23 acusados.

La audiencia oral y pública quedó fijada para el 26 de agosto. Se celebró de forma telemática, con casi cinco horas de retraso, y concluyó sin veredicto inmediato: el tribunal se acogió al lapso legal de diez días hábiles para pronunciarse. La Corte puede ratificar, modificar o anular las condenas.

El cómputo

Contados desde el 27 de agosto, y sin descontar feriados, el décimo día hábil corresponde al miércoles 9 de septiembre de 2026. Hasta el cierre de esta nota no se conocía decisión.

El cálculo es del medio y admite una corrección: si en ese período hubo algún día no laborable judicial, el vencimiento se desplaza. Lo que no admite corrección es el punto de partida, que es público, ni la ausencia de pronunciamiento.

La familia

Irene Olazo, esposa del capitán, pidió el 7 de septiembre que la Corte emitiera su decisión cuanto antes y cuestionó que se agotara hasta el último día del plazo. Sostuvo que los magistrados deberían actuar sin esperar instrucciones externas.

La familia ha mantenido la misma posición durante el proceso: no reclama un trato preferente sino el cumplimiento de la ley. Caguaripano cumplió nueve años detenido el 11 de agosto de 2026.

Por qué importa ahora

El caso ocurre mientras la mesa de negociación política tiene entre sus objetivos declarados la reinstitucionalización del Tribunal Supremo de Justicia, y mientras la agenda del segundo ciclo anuncia garantías políticas y civiles.

Un lapso procesal vencido en un tribunal de apelaciones no es un asunto simbólico: es exactamente el tipo de conducta que una reforma judicial dice venir a corregir. La reinstitucionalización se va a medir en decisiones como esta mucho antes de que se mida en nombramientos.


Fuentes principales: boleta de notificación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo · declaraciones de Irene Olazo del 7 de septiembre de 2026 · Foro Penal · coberturas de El Nacional, Efecto Cocuyo, La Patilla y AlbertoNews entre el 18 de agosto y el 7 de septiembre de 2026.

Continue Reading

Tendencias

Contexto, análisis y criterio para entender lo que pasa

Descubre más desde INCÍSOS

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo