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Política

ICE y los comunicados como teatro: cómo se construyen los mensajes de DHS y por qué importa leerlos completos

El comunicado de DHS del 30 de abril sobre arrestos de criminales convictos es un buen caso de estudio. Cinco nombres. Cinco perfiles. Cinco lecturas distintas. La construcción del mensaje habla tanto como su contenido.

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Pantalla con sitio oficial de DHS mostrando comunicado de prensa, mayo 2026.

El miércoles 30 de abril, el Departamento de Seguridad Nacional publicó un comunicado titulado ICE IS NICE: DHS Law Enforcement Arrests Multiple Murderers, Pedophiles, Arsonists, and Sexual Deviants. El comunicado anunciaba el arresto de cinco personas con condenas previas por crímenes graves. Cinco nombres, cinco delitos, cinco origenes nacionales. Lectura aparente: ICE captura a delincuentes peligrosos. Lectura precisa: el comunicado hace algo más que informar.

LA CONSTRUCCIÓN. El título —ICE IS NICE, juego con sigla y palabra inglesa— es comunicación de marca. La función no es legal sino narrativa. Establece tono antes del primer dato. Lo que sigue son cinco perfiles ordenados con criterio de impacto emocional descendente: doble incendio agravado y homicidio, muerte por vehículo, abuso de menor, explotación sexual de menor, batería sexual. La selección no es aleatoria. Es curatoría narrativa.

LOS PERFILES. María Guadalupe Arreola-Rivera, mexicana, condenada por dos cargos de incendio agravado y homicidio en Cook County, Illinois. Gerardo Diaz-Tecroseno, mexicano, condenado por muerte por vehículo en Robeson County, North Carolina. Ricardo Nava-Daniel, mexicano, condenado por poner en peligro el bienestar de un menor mediante conducta sexual en Monmouth County, New Jersey. Trinidad Manjarrez-Acosta, mexicano, condenado por explotación sexual de un menor en Mesa County, Colorado. Luis Casco-Medina, salvadoreño, condenado por batería sexual en New Orleans, Louisiana.

EL DATO QUE NO SE DISCUTE. Estas son personas que cumplieron condenas previas. El comunicado no especifica si las condenas fueron cumplidas íntegramente, si hubo libertad condicional, si la deportación procedió como parte del proceso penal original o si se inicia ahora. Esos detalles cambian la lectura legal. El comunicado los omite.

POR QUÉ IMPORTA LEERLO COMPLETO. Cuando el comunicado se reproduce parcialmente en cobertura mainstream, se pierde el dato del país de origen. Cuatro de los cinco son mexicanos. Uno es salvadoreño. Para el lector hispano, esto no es trivial. La narrativa que asocia origen nacional con perfil delictivo opera por acumulación. Cada comunicado individual puede ser técnicamente correcto. La acumulación construye marco.

EL CONTRAPUNTO QUE EL COMUNICADO NO INCLUYE. El mismo día, ICE Homeland Security Investigations repatrió 26 artefactos arqueológicos a Grecia, recuperados en operaciones contra tráfico ilícito de bienes culturales. Ese comunicado existió. No tuvo el título de ICE IS NICE. Tuvo cobertura considerablemente menor. La curatoría narrativa también opera por omisión.

LA LECTURA DESDE INCÍSOS. Lo que importa para el lector hispano que recibe estas comunicaciones a través de redes, televisión, radio o conversación: el comunicado oficial no es información neutra. Es producto comunicacional con intención. Leerlo completo, contextualizar el origen nacional, comparar con otros comunicados omitidos del mismo día, son todas operaciones que la cobertura mainstream rara vez ejecuta. INCÍSOS las hace porque el lector hispano merece la lectura precisa, no la simplificada.

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Política

Estados Unidos completó el retiro de 13,5 kg de uranio enriquecido de Venezuela

La operación duró seis semanas. El detonante fue el ataque del 3 de enero a 50 metros del reactor. Lo que el comunicado del DoE no dice es tan importante como lo que dice.

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Pregunta Respuesta
Qué Retirada completa de 13,5 kg (30 libras) de uranio altamente enriquecido (>20%) del Reactor Experimental RV-1 del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
Quién Administración Nacional de Seguridad Nuclear (NNSA) del Departamento de Energía de Estados Unidos, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Reino Unido (Nuclear Transport Solutions), gobierno interino de Delcy Rodríguez, Ministerio de Ciencia y Tecnología venezolano.
Cuándo Operación entre el 18 y el 29 de abril de 2026. Anuncio público el 7 y 8 de mayo de 2026.
Dónde Reactor RV-1 en IVIC, estado Miranda · transporte terrestre 160 km hasta Puerto Cabello, estado Carabobo · destino final Savannah River Site, Carolina del Sur (Estados Unidos).
Por qué El ataque militar estadounidense del 3 de enero de 2026 (Operación Resolución Absoluta) impactó a 50 metros del reactor RV-1 y elevó objetivamente el riesgo de proliferación. Estados Unidos y Venezuela aceleraron una operación que estaba pendiente desde finales de los años 90.
Cómo Coordinación trilateral NNSA-IVIC-OIEA. Embalaje en contenedor de combustible gastado, transporte terrestre supervisado, transferencia a buque especializado británico, llegada a Savannah River a comienzos de mayo. Procesamiento previsto como HALEU para reactores avanzados estadounidenses.

El Departamento de Energía de Estados Unidos publicó el viernes 8 de mayo de 2026 un comunicado oficial en el que confirma haber completado la retirada de 13,5 kilogramos (30 libras) de uranio altamente enriquecido del Reactor Experimental RV-1, ubicado en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en el estado Miranda. La operación se ejecutó entre el 18 y el 29 de abril. El material ya está en el Savannah River Site, en Carolina del Sur, donde será procesado como HALEU (uranio poco enriquecido de alto ensayo) para reactores avanzados estadounidenses.

La operación cierra formalmente un proceso de desmantelamiento que llevaba pendiente desde finales de los años 90. El reactor RV-1, concebido por Humberto Fernández Morán y operativo desde principios de los años 60, finalizó su ciclo en 1991 y fue clausurado formalmente en 1997 con la OIEA. El material restante (uranio enriquecido por encima del umbral crítico del 20 por ciento) permaneció bajo custodia técnica venezolana durante casi tres décadas, en condiciones que la propia Venezuela describió como «almacenamiento controlado a la espera de que los actores internacionales responsables adoptaran las medidas correspondientes».

Esos actores las adoptaron en mayo de 2026. La pregunta es por qué ahora.

El detonante: el 3 de enero

El gobierno interino venezolano fue explícito en su comunicado del 7 de mayo: el ataque militar estadounidense del 3 de enero de 2026 (Operación Resolución Absoluta, que culminó con la captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores) impactó «a escasos 50 metros del antiguo reactor». Eso, dijo el comunicado oficial, «incrementó objetivamente el nivel de riesgo y confirmó la urgencia de ejecutar una operación que Venezuela venía solicitando desde hacía largo tiempo».

La frase es importante por dos razones. Primero, porque admite que el riesgo subió por causa del propio ataque estadounidense. Segundo, porque sostiene que Venezuela había estado solicitando la operación durante años, sin que se ejecutara. Eso traslada parte de la responsabilidad histórica al sistema multilateral.

Independientemente de la disputa sobre qué administración no ejecutó la operación antes, lo que sí es factual: en los meses posteriores al 3 de enero, la operación ocurrió. El ritmo cambió.

El ritmo: seis semanas

El comunicado oficial del Departamento de Energía contiene una frase que merece lectura cuidadosa: el equipo técnico ejecutó «en menos de seis semanas, después de la visita inicial al sitio, lo que normalmente tomaría años». La frase se atribuye al cambio de ritmo bajo el «liderazgo decisivo» del presidente Trump.

Es una operación de logística de alta complejidad: embalaje en contenedor de combustible gastado certificado, transporte terrestre de 160 kilómetros desde Miranda hasta el puerto de Puerto Cabello en Carabobo, escolta de seguridad, transferencia a buque especializado británico operado por Nuclear Transport Solutions, navegación segura hasta Carolina del Sur. Todo en seis semanas.

Cuando el sistema multilateral funciona en plazos breves, los plazos breves son lectura política tanto como técnica. La operación demuestra capacidad coordinada NNSA-IVIC-OIEA cuando hay voluntad política coincidente. Esa voluntad coincidente es nueva.

La conexión con Wright y el plan de tres fases

El miércoles 7 de mayo, en Washington, el secretario de Energía Chris Wright declaró que el plan de tres fases para Venezuela avanzaba según lo planeado: estabilización (fase actual), construcción de instituciones económicas (fase intermedia), elecciones democráticas (fase de cierre). INCÍSOS dedicó una pieza completa a esa declaración en la edición del 8 de mayo.

Lo que el público hispano todavía no sabía cuando Wright hablaba: la operación nuclear ya estaba ejecutada. Había concluido nueve días antes. El Departamento de Energía solo la anunció el 8 de mayo.

Esa secuencia importa. El plan de tres fases dejó de ser solo discurso ese viernes. Adquirió un primer producto material concreto, verificable, con cadena de custodia documentada por la OIEA. Para los venezolanos en la diáspora, para los inversionistas que están midiendo la velocidad real de la transición, y para los gobiernos del hemisferio que están observando cómo se mueve la administración Trump, la operación nuclear es señal.

La señal dice: el plan opera. No solo se anuncia.

Lo que el comunicado no dice

Tres temas quedan abiertos. Primero: el comunicado no dice nada sobre el destino económico del proyecto Savannah River. El procesamiento del uranio venezolano como HALEU lo convierte en insumo para la industria nuclear estadounidense. La operación tiene, además del componente de no proliferación, un componente de cadena de suministro doméstico estadounidense. Cuánto vale ese material no se ha publicado.

Segundo: el comunicado no menciona si hubo compensación financiera al gobierno interino venezolano por el material. Las operaciones de no proliferación suelen incluir asistencia técnica o económica al país que entrega el material. La transparencia sobre ese punto sería útil.

Tercero: el comunicado guarda silencio sobre el reactor mismo. El RV-1 está clausurado desde 1997 pero la infraestructura física sigue allí. La instalación en Miranda no ha sido desmantelada físicamente. Qué pasa ahora con ella es pregunta abierta.

Por qué importa para la diáspora

Tres lecturas operativas para los venezolanos en Estados Unidos.

Una. La fase de estabilización del plan Trump-Rubio incluye, además de los componentes económicos que Wright detalló (sistema bancario, salarios, abastecimiento), un componente de seguridad nuclear que ya rindió producto. Eso refuerza la hipótesis de transición tutelada con cooperación bilateral activa, no solo declarativa.

Dos. La cooperación NNSA-IVIC implica que técnicos científicos venezolanos trabajaron con equipos estadounidenses durante seis semanas. Esa cooperación técnica genera capilaridad institucional que sobrevive a las administraciones. Es un canal nuevo para la diáspora venezolana en Estados Unidos vinculada a sectores científicos y energéticos.

Tres. La capacidad de Estados Unidos para ejecutar operaciones complejas en territorio venezolano (con coordinación de IVIC y autorización del gobierno interino) es señal de que la integración bilateral, en términos operativos, va más rápido de lo que la cobertura general sugiere. Las decisiones personales y financieras de la diáspora pueden incorporar ese dato.

Lo que viene

Las próximas dos señales: el detalle financiero de la operación si el DoE lo publica, y el siguiente anuncio del plan de tres fases. Wright mencionó el 7 de mayo «un anuncio muy pronto» sobre Chevron y aumento de producción petrolera. Si llega en los próximos diez días, confirma que el ritmo se mantiene.

La transición tutelada acaba de cumplir cuatro meses. Esta operación es su primer entregable material concreto en algo que va más allá de la economía de superficie.

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Política

Las medidas cautelares de la CIDH a favor de Quero llegaron 268 días tarde · ahora el caso puede ascender al Sistema Interamericano contencioso

Lo que la Resolución 27/2026 no pudo proteger en abril, la Corte Interamericana puede establecer como precedente. El paralelo con el caso Polichacao es directo.

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Pregunta Respuesta
Qué Análisis del recorrido del caso Quero por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de las opciones de tránsito al sistema contencioso (Corte IDH).
Quién Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Corte Interamericana de Derechos Humanos, Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de la ONU, Estado venezolano.
Cuándo Resolución 27/2026 del 18 de abril de 2026. Confirmación oficial de muerte: 7 de mayo de 2026. Posible inicio de procedimiento contencioso: meses siguientes.
Dónde Sede CIDH (Washington), sede Corte IDH (San José).
Por qué El Sistema Interamericano permite escalar de medidas cautelares (preventivas) a procedimiento contencioso (responsabilidad estatal). El caso Quero cumple los criterios de admisibilidad.
Cómo Análisis del marco procesal interamericano, paralelos con el caso Chirinos Salamanca (audiencias 6-7 mayo 2026), y proyección de plazos.

El 18 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 27/2026, otorgando medidas cautelares a favor de Víctor Hugo Quero Navas y de su madre Carmen Teresa Navas. Cuando la Comisión actuó, Quero llevaba 268 días muerto. Las medidas cautelares (que son preventivas y no contenciosas) llegaron tarde para él, pero abrieron el camino para que el caso ascienda al sistema contencioso del Sistema Interamericano. La pieza explica ese camino y por qué importa para la diáspora venezolana y para los 454 presos políticos restantes.

Qué son y qué no son las medidas cautelares

Las medidas cautelares son una herramienta preventiva. La CIDH las dicta cuando considera que existe situación de gravedad y urgencia con riesgo de daño irreparable a la vida, integridad o salud de una persona. Su función es proteger antes de que el daño ocurra. No son una sentencia. No establecen responsabilidad. No imponen reparación.

La Resolución 27/2026 pidió al Estado venezolano: proteger la integridad física de Quero, informar oficialmente sobre su paradero, asegurar acceso a familiares y defensa técnica, y garantizar atención médica adecuada. Cuando la Comisión actuó, el daño irreparable ya había ocurrido nueve meses antes.

Esto no resta valor a la decisión: las medidas siguen vigentes para Carmen Teresa Navas, quien según los informes era objeto de intimidaciones por funcionarios estatales. Las medidas la protegen a ella, ahora.

Cómo el caso puede ascender a la Corte IDH

El paso siguiente, según el marco interamericano, es la admisibilidad del caso ante la Comisión y, posteriormente, su remisión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los pasos son los siguientes:

Uno. Petición individual ante la CIDH (puede presentarla la familia o una organización con representación). El plazo para presentarla, después de agotar recursos internos o cuando estos no sean efectivos, es de seis meses.

Dos. Admisibilidad. La CIDH evalúa si el caso cumple los criterios formales (caracterización de violación, agotamiento de recursos internos o excepciones, plazo).

Tres. Fondo. La Comisión analiza la responsabilidad del Estado por violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. Si encuentra violaciones, emite informe de fondo con recomendaciones.

Cuatro. Si el Estado no cumple las recomendaciones, la Comisión puede remitir el caso a la Corte Interamericana, que sí emite sentencias vinculantes.

El caso Quero cumple criterios de admisibilidad sólidos: hay agotamiento documentado (habeas corpus rechazado, recursos internos sin efectividad), hay caracterización clara (violación a vida, integridad, garantías judiciales), y hay urgencia documentada (las propias medidas cautelares).

El paralelo con Polichacao

Esta misma semana (6 y 7 de mayo) la Corte Interamericana escuchó testimonios en el caso Chirinos Salamanca contra Venezuela, conocido como caso Polichacao, sobre torturas en El Helicoide. La sentencia de ese caso, esperada en meses, va a establecer estándares interamericanos sobre detenciones arbitrarias con fines políticos en Venezuela.

Si la sentencia de Polichacao se emite antes de que el caso Quero llegue a fondo, el precedente lo facilita. Si la sentencia de Polichacao tarda, el caso Quero puede contribuir a la consolidación del estándar.

En cualquier escenario, los dos casos van a leerse juntos. Son las dos puertas por las que el sistema interamericano está documentando, en sede judicial, el patrón de detención política en Venezuela.

El otro mecanismo: la Misión de Determinación de Hechos de la ONU

La Misión, creada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2019, tiene mandato vigente hasta finales de 2026. Sus seis informes documentan el patrón estructural. El caso Quero entrará en el séptimo informe, cuya publicación está prevista para septiembre de 2026.

Los informes de la Misión no son vinculantes pero son insumo para la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que mantiene investigación abierta sobre Venezuela desde 2018 y reactivada en 2024.

Para la diáspora

Tres lecturas operativas.

Una. Las organizaciones de derechos humanos venezolanas (Foro Penal, Provea, Vente DD.HH., JEP Venezuela) tienen capacidad legal para representar el caso ante la CIDH. La familia de Quero ya tiene representación con Joel Romero. La elevación a sistema contencioso depende ahora de decisiones procesales en los próximos seis meses.

Dos. La diáspora venezolana en Estados Unidos puede contribuir documentando casos similares y apoyando organizaciones de litigio estratégico. La declaración por escrito de testigos, especialmente exfuncionarios, es admisible en el procedimiento interamericano.

Tres. La presión política sobre los gobiernos del hemisferio (Estados Unidos, Brasil, Colombia, Chile, México) para que apoyen la renovación del mandato de la Misión de la ONU en 2026 es decisiva. Sin renovación, el principal mecanismo de documentación pierde continuidad.

Lo que viene

Las próximas seis semanas van a definir si el caso Quero entra al carril contencioso. La sentencia del caso Polichacao puede llegar entre julio y septiembre. El séptimo informe de la Misión de la ONU, en septiembre. La renovación del mandato, antes de fin de año.

Para Carmen Teresa Navas, ninguno de estos plazos devuelve a su hijo. Pero todos juntos pueden evitar que el patrón continúe.

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Política

Tres instituciones venezolanas fallaron en el caso Quero: la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Especial de Terrorismo y el Ministerio Público

Cada una operó con un patrón distinto pero el resultado fue el mismo: 287 días de ocultamiento. Ahora investigan lo que custodiaron.

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Qué Análisis del comportamiento institucional en el caso Quero: roles, fallos, contradicciones y respuesta posterior a la confirmación.
Quién Defensoría del Pueblo (Eglée González Lobato), Tribunal Especial Segundo de Terrorismo, Ministerio Público (Larry Devoe), Fiscalía 80 Nacional con competencia en Derechos Humanos, Tribunal Segundo de Control.
Cuándo Período de funcionamiento institucional: 1 enero 2025 a 8 mayo 2026.
Dónde Sistema judicial y administrativo venezolano.
Por qué Las instituciones que custodiaron a Quero, ocultaron su muerte y rechazaron habeas corpus son las mismas que ahora dicen investigar el caso. El conflicto de interés institucional es estructural.
Cómo Análisis comparado de actuaciones documentadas, comunicados oficiales, decisiones judiciales registradas.

El caso Víctor Hugo Quero Navas no se entiende sin desagregar el rol de tres instituciones venezolanas: la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Especial Segundo de Terrorismo y el Ministerio Público. Cada una tiene una función diferenciada en la custodia y procesamiento de presos políticos, y cada una falló de forma distinta entre el 1 de enero de 2025 y el 7 de mayo de 2026. El análisis institucional que sigue documenta esos fallos y evalúa la credibilidad de la respuesta posterior a la confirmación oficial de la muerte.

La Defensoría del Pueblo

Función nominal: garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Verificar condiciones de reclusión. Responder a familiares.

Lo que hizo: emitió un acta oficial el 24 de octubre de 2025 informando a Carmen Teresa Navas que su hijo se encontraba recluido en El Rodeo I. Cuando Quero llevaba tres meses muerto. El acta documenta que la Defensoría operó con información falsa, sin verificación independiente del paradero del detenido, durante meses.

Lo que dice ahora: Eglée González Lobato, defensora del Pueblo, pidió el 7 de mayo una investigación «exhaustiva, independiente y transparente». El término «independiente» aplicado por la propia Defensoría es revelador: la institución reconoce implícitamente que ella misma no puede investigar lo que ocurrió.

Pregunta abierta: ¿Quién verifica las verificaciones futuras de la Defensoría? La institución que falló no puede ser juez de su propio fallo.

El Tribunal Especial Segundo de Terrorismo

Función nominal: procesamiento judicial de delitos contra la seguridad del Estado.

Lo que hizo: procesó a Quero por terrorismo, financiamiento al terrorismo, asociación para delinquir, traición a la patria y conspiración. Lo vinculó presuntamente con la CIA, el CNI español e Iván Simonovis. Lo excluyó de la amnistía promulgada por Delcy Rodríguez. Rechazó solicitud de habeas corpus presentada por su defensa, según informó Joel Romero, abogado del caso.

Lo que dice ahora: silencio. El Tribunal no ha emitido pronunciamiento sobre el caso después de la confirmación oficial.

Pregunta abierta: ¿bajo qué cargos se sostiene la imputación de un detenido cuya muerte el Estado oculta durante 287 días? Si las pruebas existían, ¿por qué no se procesaron en vida del acusado? Si las pruebas no existían, ¿qué sostuvo la detención?

El Ministerio Público

Función nominal: investigar delitos, ejercer acción penal, proteger derechos humanos.

Lo que hizo: mantuvo expediente activo en la Fiscalía 67 mientras Quero ya estaba muerto. Aceptó la versión oficial sin verificación. No solicitó habeas corpus de oficio aunque el caso tenía medidas cautelares de la CIDH.

Lo que dice ahora: el 7 de mayo de 2026, bajo Larry Devoe, ordenó la apertura de investigación penal. La Fiscalía 80 Nacional con competencia en protección de Derechos Humanos quedó al frente. Anunció exhumación del cadáver con equipo forense adscrito a la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.

Pregunta abierta: el equipo forense que practicará la exhumación pertenece al mismo aparato institucional que custodió, ocultó y mantuvo la versión falsa. El Protocolo de Minnesota de la ONU sobre investigación de muertes potencialmente ilícitas exige peritos externos, no adscritos a las instituciones bajo investigación. Lo que el Ministerio Público anunció el 7 de mayo no cumple ese estándar.

El conflicto estructural

Tres instituciones que fallaron son ahora las que investigan el fallo. Esa es la definición clásica de conflicto de interés institucional, y es la razón por la cual el derecho internacional contempla mecanismos externos: comisiones de la verdad, tribunales internacionales, peritajes independientes.

En el caso Quero, los mecanismos externos disponibles son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que ya emitió medidas cautelares y puede transitar al caso contencioso ante la Corte IDH), la Misión de Determinación de Hechos de la ONU (con mandato vigente hasta finales de 2026), y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (que mantiene investigación abierta sobre Venezuela desde el caso Khan).

Para Carmen Teresa Navas y para los 454 presos políticos que siguen detenidos, la pregunta no es si las instituciones venezolanas investigarán bien. Es si el régimen aceptará la investigación externa.

El precedente del caso Canserbero

En el caso del rapero venezolano Canserbero, el Ministerio Público reabrió la investigación en 2023 y ordenó exhumación. Los resultados forenses contradijeron la versión oficial de suicidio. El caso, sin embargo, sirvió para procesar autores materiales, no para responsabilidades en cadena de mando.

El riesgo en el caso Quero es similar: que la exhumación produzca un resultado, que se procesen funcionarios penitenciarios de bajo rango, y que la responsabilidad estructural quede sin tocar.

Lo que viene

La próxima señal va a llegar de los resultados de la exhumación. Si el equipo forense del Ministerio Público sostiene la versión oficial, la pregunta sobre la independencia se abrirá. Si la contradice, se abrirá el problema sobre quién operó la mentira durante 287 días.

Cualquier escenario obliga a decisiones políticas que la transición tutelada no se ha visto en condiciones de tomar.

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