La designación es escalonada: tres al inicio del período de la Asamblea y dos a la mitad. Ese detalle decide mayorías.
El Poder Electoral formula su propio presupuesto y solo la Asamblea Nacional puede modificarlo.
La Constitución fija períodos de mandato. No fija fechas de elección. Esa decisión la toma el árbitro.
Colaboración firmada del doctor Ángel Alberto Bellorín sobre residencia, domicilio y vecindad como base de la representación política.